El admin-c era el contacto ad­mi­ni­s­tra­ti­vo de un dominio y actuaba como persona re­s­po­n­sa­ble de su gestión. Se encargaba, por ejemplo, de tramitar cambios en los datos del dominio, los se­r­vi­do­res de nombres o la in­fo­r­ma­ción de contacto. Además, servía como in­te­r­lo­cu­tor para re­gi­s­tra­do­res y terceros en cue­s­tio­nes re­la­cio­na­das con la gestión del dominio o en caso de disputas. Con la entrada en vigor del RGPD en 2018, esta función se eliminó en gran medida en muchas TLD o pasó a uti­li­zar­se úni­ca­me­n­te de forma interna.

Compra y registra tu dominio ideal
  • Ce­r­ti­fi­ca­do SSL Wildcard gratis
  • Función Domain Connect para una co­n­fi­gu­ra­ción DNS si­m­pli­fi­ca­da gratis

¿Qué es el admin-c?

El admin-c, abre­via­tu­ra de Ad­mi­ni­s­tra­ti­ve Contact, fue durante mucho tiempo el contacto ad­mi­ni­s­tra­ti­vo de un dominio. Era la persona re­s­po­n­sa­ble de cue­s­tio­nes ad­mi­ni­s­tra­ti­vas re­la­cio­na­das con su gestión, como cambios en los datos de contacto o en los se­r­vi­do­res de nombres. No siempre coincidía con el titular del dominio, aunque en el caso de personas físicas solía ser la misma persona. Hoy en día, esta función ya no es obli­ga­to­ria para muchas ex­te­n­sio­nes de dominio y, en numerosos casos, los datos de contacto ad­mi­ni­s­tra­ti­vos ya no se publican en las consultas Whois por motivos de pro­te­c­ción de datos. En la práctica, muchas de las tareas que antes asumía el admin-c son ge­s­tio­na­das por el re­gi­s­tra­dor, por contactos técnicos o mediante procesos au­to­ma­ti­za­dos dentro de la gestión del dominio.

Antes, el admin-c también actuaba como persona de contacto central en caso de disputas o consultas de re­gi­s­tra­do­res. Ac­tua­l­me­n­te, estas cue­s­tio­nes suelen ge­s­tio­nar­se mediante di­re­c­cio­nes de correo ele­c­tró­ni­co es­ta­n­da­ri­za­das o di­re­c­ta­me­n­te a través del propio registry. En algunos casos todavía es posible designar un admin-c, sobre todo en otros dominios de nivel superior (TLD) o dominios geo­grá­fi­cos. Sin embargo, debido a las normas de pro­te­c­ción de datos, esta in­fo­r­ma­ción no­r­ma­l­me­n­te ya no es visible pú­bli­ca­me­n­te. El motivo principal de este cambio es el Re­gla­me­n­to General de Pro­te­c­ción de Datos (RGPD), que ha limitado co­n­si­de­ra­ble­me­n­te la re­co­pi­la­ción y pu­bli­ca­ción de datos pe­r­so­na­les.

Nota

La in­di­ca­ción obli­ga­to­ria de un admin-c ya no se exige de forma general para muchas TLD genéricas como .com o .us en el marco de las políticas de registro de la ICANN. En la práctica, el titular del dominio suele actuar como contacto principal y los contactos ad­mi­ni­s­tra­ti­vos adi­cio­na­les ya no son obli­ga­to­rios. De­pe­n­die­n­do del re­gi­s­tra­dor o del registry co­rre­s­po­n­die­n­te, estos contactos pueden seguir al­ma­ce­ná­n­do­se de forma interna o uti­li­zar­se de manera opcional. Por ello, la es­tru­c­tu­ra de contactos y la vi­si­bi­li­dad de los datos en TLD in­te­r­na­cio­na­les dependen en gran medida de las políticas del registry y del re­gi­s­tra­dor, así como de las di­re­c­tri­ces de la ICANN.

Historia del admin-c

Antes de la entrada en vigor del RGPD el 25 de mayo de 2018, el admin-c era un elemento central en los datos de registro de los dominios. Se trataba de una persona física re­gi­s­tra­da como contacto ad­mi­ni­s­tra­ti­vo en la base de datos Whois, que podía ser co­n­ta­c­ta­da ex­te­r­na­me­n­te para tratar cue­s­tio­nes ad­mi­ni­s­tra­ti­vas re­la­cio­na­das con el dominio. Estos datos, incluido el nombre, la dirección, el correo ele­c­tró­ni­co y el número de teléfono, eran públicos y podían co­n­su­l­tar­se, por ejemplo, por au­to­ri­da­des, co­m­pe­ti­do­res o cualquier persona que realizara una búsqueda.

Con la entrada en vigor del RGPD, este tra­ta­mie­n­to de los datos cambió de forma radical. Como los datos pe­r­so­na­les solo pueden re­co­pi­lar­se y pu­bli­car­se de forma muy limitada, el admin-c dejó de re­gi­s­trar­se o mostrarse en muchas TLD. En su lugar, DENIC pasó a solicitar, además de los datos obli­ga­to­rios del titular del dominio, dos di­re­c­cio­nes de correo ele­c­tró­ni­co no pe­r­so­na­li­za­das: una para consultas generales y técnicas y otra para notificar un uso ilícito o abusivo de un dominio (domain abuse). De la gestión de estas di­re­c­cio­nes es re­s­po­n­sa­ble el re­gi­s­tra­dor co­rre­s­po­n­die­n­te. De este modo se respeta el principio de mi­ni­mi­za­ción de datos y se reduce el riesgo de uso indebido de in­fo­r­ma­ción personal.

Nota

No solo se eliminó el admin-c: tampoco se recogen ya los datos de contacto pe­r­so­na­les de la persona re­s­po­n­sa­ble de las cue­s­tio­nes técnicas de un dominio, que se agrupaban bajo la abre­via­tu­ra tech-c. Además, ya no es necesario tra­n­s­mi­tir al registry in­fo­r­ma­ción sobre el re­s­po­n­sa­ble de la zona (Zone-C). Esta obli­ga­ción anterior de facilitar datos des­apa­re­ce en las nuevas di­re­c­tri­ces sin que exista un sustituto directo.

Cómo comprobar el titular de un dominio con RDAP

Aunque el admin-c clásico ya no exista, todavía es posible comprobar el titular de un dominio y averiguar quién es re­s­po­n­sa­ble de su gestión. Para ello puedes realizar una consulta RDAP. RDAP es el sistema moderno que sustituye a la búsqueda Whois y pro­po­r­cio­na in­fo­r­ma­ción es­tru­c­tu­ra­da sobre dominios y sus datos de registro. Sin embargo, solo muestra de­te­r­mi­na­dos datos si no están ocultos por motivos de pro­te­c­ción de datos. Hoy en día, muchos de estos datos se ocultan parcial o to­ta­l­me­n­te por razones de pri­va­ci­dad.

En de­te­r­mi­na­dos casos, personas le­gi­ti­ma­das, por ejemplo abogados, titulares de marcas o au­to­ri­da­des, pueden presentar una solicitud ampliada al registry o al re­gi­s­tra­dor para obtener los datos de contacto completos. Quien no pueda demostrar un interés legítimo, en cambio, no­r­ma­l­me­n­te no recibirá esta in­fo­r­ma­ción.

Titular del dominio: los datos pe­r­so­na­les siguen re­gi­s­trá­n­do­se

A di­fe­re­n­cia del admin-c, siguen re­co­pi­lá­n­do­se datos del titular del dominio. Estas personas o entidades actúan como parte co­n­tra­ta­n­te frente a un re­gi­s­tra­dor de dominios en el proceso de registro. Cuando registras una dirección web, pasas a ser titular del dominio. El titular no tiene por qué ser ne­ce­sa­ria­me­n­te una persona física. Si registras una dirección web para una empresa, por ejemplo, esta también puede figurar como titular del dominio con su co­rre­s­po­n­die­n­te forma jurídica. Además, es posible designar a una persona física o a una empresa como titular adicional o persona de contacto para la gestión del dominio.

Junto al nombre, los demás datos obli­ga­to­rios suelen ser:

  • la dirección postal
  • el número de teléfono
  • la dirección de correo ele­c­tró­ni­co

Aunque DENIC continúa re­co­pi­la­n­do estos datos incluso después de la entrada en vigor del RGPD, ya no los muestra pú­bli­ca­me­n­te en la consulta Whois de un dominio. Por ello, el nombre, la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo ele­c­tró­ni­co solo deben co­mu­ni­car­se al re­gi­s­tra­dor co­rre­s­po­n­die­n­te. Para que un dominio funcione co­rre­c­ta­me­n­te, siguen siendo ne­ce­sa­rios datos técnicos sobre los se­r­vi­do­res de nombres y las claves DNS, por lo que siguen formando parte de los datos técnicos del dominio. En una consulta pública Whois no­r­ma­l­me­n­te solo puede co­m­pro­bar­se el estado de registro del dominio (re­gi­s­tra­do o no re­gi­s­tra­do).

Dominios di­s­po­ni­bles
Ir al menú principal