Los términos y co­n­di­cio­nes tienen como finalidad si­m­pli­fi­car la gestión co­n­tra­c­tual y ofrecer pro­te­c­ción jurídica a todas las partes im­pli­ca­das. Sirven para unificar los pro­ce­di­mie­n­tos, derechos y obli­ga­cio­nes que se aplican en las compras. Pero ¿qué deben incluir exac­ta­me­n­te los términos y co­n­di­cio­nes, por qué son tan im­po­r­ta­n­tes y qué errores debes evitar?

Resumen

  • Los términos y co­n­di­cio­nes son cláusulas pre­fo­r­mu­la­das que el proveedor aplica a todas las tra­n­sac­cio­nes.
  • Solo son vi­n­cu­la­n­tes si el cliente puede co­n­su­l­tar­los antes de la compra y los acepta de forma expresa.
  • En México, la Ley Federal de Pro­te­c­ción al Co­n­su­mi­dor (LFPC) y la normativa de pro­te­c­ción de datos fijan re­qui­si­tos mínimos.
  • Las pla­n­ti­llas y ge­ne­ra­do­res sirven de punto de partida, pero la versión final debe adaptarse y revisarla un abogado.
  • Errores fre­cue­n­tes: cláusulas abusivas, limitar los derechos ante la PROFECO, falta de aviso de pri­va­ci­dad y reglas de de­vo­lu­ción poco claras.

¿Qué son los términos y co­n­di­cio­nes?

Los términos y co­n­di­cio­nes son cláusulas co­n­tra­c­tua­les pre­fo­r­mu­la­das que una parte (por lo general, el vendedor o proveedor) pone a di­s­po­si­ción de otra (no­r­ma­l­me­n­te, el comprador). Una ca­ra­c­te­rí­s­ti­ca im­po­r­ta­n­te de los términos y co­n­di­cio­nes es que los establece el propio proveedor. Por ese motivo, suelen aplicarse a todas las tra­n­sac­cio­nes rea­li­za­das a través de la empresa y no solo a ventas in­di­vi­dua­les. En México, este tipo de contrato se conoce como contrato de adhesión. Si el proveedor desea modificar sus términos y co­n­di­cio­nes, los clientes deben ser in­fo­r­ma­dos y aceptar ex­plí­ci­ta­me­n­te los cambios (por ejemplo, mediante una casilla de ve­ri­fi­ca­ción) antes de completar una nueva tra­n­sac­ción. Incumplir las di­s­po­si­cio­nes legales puede acarrear co­n­se­cue­n­cias para el proveedor, como sanciones de la Pro­cu­ra­du­ría Federal del Co­n­su­mi­dor (PROFECO). Por ello, es re­co­me­n­da­ble consultar a un abogado.

Las empresas deben ase­gu­rar­se de que sus términos y co­n­di­cio­nes cumplen con la normativa mexicana vigente, en pa­r­ti­cu­lar con la Ley Federal de Pro­te­c­ción al Co­n­su­mi­dor (LFPC), que contiene di­s­po­si­cio­nes es­pe­cí­fi­cas sobre comercio ele­c­tró­ni­co y contratos de adhesión, y con el Código de Comercio, que regula los contratos ce­le­bra­dos por medios ele­c­tró­ni­cos. En materia de datos pe­r­so­na­les se aplica la Ley Federal de Pro­te­c­ción de Datos Pe­r­so­na­les en Posesión de los Pa­r­ti­cu­la­res, que exige, entre otras cosas, poner a di­s­po­si­ción de los clientes un aviso de pri­va­ci­dad.

Para ga­ra­n­ti­zar que los términos y co­n­di­cio­nes sean le­ga­l­me­n­te vi­n­cu­la­n­tes, el proveedor debe ponerlos a di­s­po­si­ción de forma clara antes de la compra y obtener el co­n­se­n­ti­mie­n­to expreso del cliente (por ejemplo, mediante una casilla de “Acepto” en el proceso de compra). Por este motivo, si­m­ple­me­n­te colocar un enlace en algún lugar de la página web no suele ser su­fi­cie­n­te. En contextos donde esto no es viable (como en cines o es­ta­cio­na­mie­n­tos) basta con mostrar los términos y co­n­di­cio­nes de forma visible. En estos casos, la compra del producto o servicio implica que el comprador acepta los términos.

¿Por qué son im­po­r­ta­n­tes los términos y co­n­di­cio­nes para las tiendas online?

En las tra­n­sac­cio­nes co­me­r­cia­les ha­bi­tua­les, como las ventas en tiendas online, los contratos se rigen por la le­gi­s­la­ción civil y mercantil y, cuando el comprador es un co­n­su­mi­dor, por la LFPC. Al es­ta­ble­cer términos y co­n­di­cio­nes, los pro­vee­do­res pueden definir sus propias reglas dentro de este marco legal sin tener que ne­go­ciar­las in­di­vi­dua­l­me­n­te con cada cliente. Las cláusulas bien re­da­c­ta­das ofrecen una mayor pro­te­c­ción legal al es­ta­ble­cer desde el principio los derechos y re­s­po­n­sa­bi­li­da­des de ambas partes. Los términos y co­n­di­cio­nes co­n­s­ti­tu­yen la base legal esencial de un contrato, es­pe­cia­l­me­n­te cuando las partes no in­ter­ac­túan cara a cara, como en el caso del comercio ele­c­tró­ni­co.

Nota

Según la LFPC, los contratos de adhesión deben estar re­da­c­ta­dos en español, con ca­ra­c­te­res legibles, y no pueden contener cláusulas que sean ine­qui­ta­ti­vas o abusivas para el co­n­su­mi­dor. Para algunos giros co­me­r­cia­les, además, es obli­ga­to­rio registrar el contrato de adhesión ante la PROFECO. Infórmate si este es el caso de tu negocio.

La ventaja de estas cláusulas para el proveedor es que las mismas co­n­di­cio­nes se aplican a cada compra y a cada cliente. Sin embargo, el comprador debe aceptar los términos y co­n­di­cio­nes antes de poder realizar una compra. Para los co­n­su­mi­do­res, esto suele implicar leer textos largos y complejos o si­m­ple­me­n­te ace­p­tar­los confiando en que no incluyan sorpresas des­agra­da­bles. Por este motivo, es re­co­me­n­da­ble leer al menos los puntos más im­po­r­ta­n­tes y tener presente que ciertas cláusulas son obli­ga­to­rias por ley.

Qué debe tenerse en cuenta al redactar los términos y co­n­di­cio­nes

Los términos co­n­tra­c­tua­les y de entrega que el cliente acepta antes de la compra son definidos por el proveedor. Sin embargo, esto no significa que tenga total libertad al redactar los términos y co­n­di­cio­nes: existen di­re­c­tri­ces y re­qui­si­tos legales que influyen en qué cláusulas deben incluirse y cómo re­da­c­tar­las. Entre ellas se en­cue­n­tran, por ejemplo, detalles sobre quién es re­s­po­n­sa­ble por daños y cómo se gestiona la carga de la prueba en caso de daños o defectos.

En contratos entre empresas (B2B), las partes pueden pactar el lugar de ju­ri­s­di­c­ción para posibles re­cla­ma­cio­nes. En contratos con co­n­su­mi­do­res (B2C), en cambio, no se puede impedir que el co­n­su­mi­dor acuda a la PROFECO o a los tri­bu­na­les co­m­pe­te­n­tes. Además, los términos y co­n­di­cio­nes deben ser claros y co­m­pre­n­si­bles para personas sin co­no­ci­mie­n­tos jurídicos.

Los términos y co­n­di­cio­nes deberían incluir:

  • In­fo­r­ma­ción sobre el proveedor (nombre, domicilio, teléfono y medios de contacto)
  • Alcance del contrato
  • Objeto del contrato
  • Precio total, incluidos impuestos y costos adi­cio­na­les
  • Plazos
  • Re­qui­si­tos formales
  • Li­mi­ta­cio­nes de re­s­po­n­sa­bi­li­dad
  • Pago
  • Co­n­di­cio­nes de entrega
  • Garantía
  • Política de de­vo­lu­cio­nes y derecho de re­vo­ca­ción
  • In­fo­r­ma­ción sobre el al­ma­ce­na­mie­n­to del contrato
  • Aviso de pri­va­ci­dad y tra­ta­mie­n­to de datos pe­r­so­na­les
  • Me­ca­ni­s­mos de atención a re­cla­ma­cio­nes

Redactar términos y co­n­di­cio­nes implica cumplir con normas es­pe­cí­fi­cas y re­s­tri­c­cio­nes legales. Por ejemplo, si ofreces una garantía, la LFPC establece que no puede ser inferior a 90 días. Además, la ley no permite que el proveedor se libere de forma general de su re­s­po­n­sa­bi­li­dad civil. Asimismo, cualquier de­s­ve­n­ta­ja para el co­n­su­mi­dor debe de­cla­rar­se de manera clara y visible, nunca escondida. Las cláusulas abusivas o ine­qui­ta­ti­vas no producen efectos frente al co­n­su­mi­dor.

Los términos y co­n­di­cio­nes pueden ser objeto de revisión por parte de la PROFECO y de los tri­bu­na­les. Esto significa que, si se determina que una cláusula es nula o perjudica in­ju­s­ta­me­n­te al comprador, se aplicará la normativa legal co­rre­s­po­n­die­n­te. Este control garantiza la pro­te­c­ción de ambas partes: tanto del proveedor como del comprador.

Ejemplos y ge­ne­ra­do­res de términos y co­n­di­cio­nes

Por lo general, no es re­co­me­n­da­ble crear tus términos y co­n­di­cio­nes úni­ca­me­n­te mediante ge­ne­ra­do­res au­to­má­ti­cos ni copiarlos de la co­m­pe­te­n­cia. En especial, los ge­ne­ra­do­res gratuitos suelen producir do­cu­me­n­tos con lenguaje impreciso o demasiado general, y pueden omitir detalles im­po­r­ta­n­tes que son es­pe­cí­fi­cos de tu tienda online.

Los ejemplos actuales de términos y co­n­di­cio­nes de pago y las he­rra­mie­n­tas con pla­n­ti­llas es­pe­cí­fi­cas por sector pueden servir como orie­n­ta­ción y ofrecer una base sólida para redactar tus propias co­n­di­cio­nes. Sin embargo, es im­po­r­ta­n­te recordar que estas pla­n­ti­llas no siempre son adecuadas para todos los negocios dentro de una misma industria ni ne­ce­sa­ria­me­n­te cumplen con los re­qui­si­tos legales de tus ope­ra­cio­nes. Muchas pla­n­ti­llas di­s­po­ni­bles en internet están pensadas para otros países, como Estados Unidos o España, y no co­n­te­m­plan los re­qui­si­tos de la LFPC ni de la normativa mexicana de pro­te­c­ción de datos.

Por estos motivos, siempre debes ase­gu­rar­te de que la versión final de tus términos y co­n­di­cio­nes esté adaptada a tu negocio y revisada por un pro­fe­sio­nal legal para evitar posibles problemas jurídicos.

Los errores más comunes al crear términos y co­n­di­cio­nes

  • Términos y co­n­di­cio­nes ambiguos: usar un lenguaje vago o demasiado general en tus términos y co­n­di­cio­nes, por ejemplo en cláusulas re­la­cio­na­das con ca­n­ce­la­cio­nes, procesos de de­vo­lu­ción o re­em­bo­l­sos, puede generar disputas legales. Es esencial que todas las co­n­di­cio­nes sean claras, es­pe­cí­fi­cas y le­ga­l­me­n­te exigibles, es­pe­cia­l­me­n­te en el contexto de los derechos del co­n­su­mi­dor.
  • Cláusulas abusivas: las cláusulas que permiten al proveedor modificar el contrato de forma uni­la­te­ral, que lo liberan de su re­s­po­n­sa­bi­li­dad o que imponen cargas de­s­pro­po­r­cio­na­das al co­n­su­mi­dor no son válidas según la LFPC.
  • Limitar los derechos del co­n­su­mi­dor ante la PROFECO: las cláusulas que obligan al co­n­su­mi­dor a renunciar a la pro­te­c­ción de la LFPC, lo someten a tri­bu­na­les ex­tra­n­je­ros o le imponen fo­r­ma­li­da­des para reclamar no son válidas (art. 90). Además, el co­n­su­mi­dor siempre puede presentar una queja ante la PROFECO. Un lugar de ju­ri­s­di­c­ción pactado solo es relevante en los contratos entre empresas (B2B).
  • Falta de in­fo­r­ma­ción sobre la re­vo­ca­ción: en las ventas a distancia, la LFPC otorga al co­n­su­mi­dor un plazo de cinco días hábiles a partir de la entrega del bien para revocar su co­n­se­n­ti­mie­n­to sin re­s­po­n­sa­bi­li­dad. Explica de forma clara y sin textos in­tro­du­c­to­rios in­ne­ce­sa­rios cómo puede ejercer este derecho y qué plazos y co­n­di­cio­nes se aplican.
  • Términos poco claros sobre los costos de de­vo­lu­ción: en caso de re­vo­ca­ción, la LFPC establece que los costos de flete y seguro corren a cargo del co­n­su­mi­dor. Indícalo de forma clara en tus términos para evitar quejas ante la PROFECO.
  • Olvidar el aviso de pri­va­ci­dad: si tu tienda online recaba datos pe­r­so­na­les, debes poner a di­s­po­si­ción de tus clientes un aviso de pri­va­ci­dad conforme a la normativa mexicana de pro­te­c­ción de datos y hacer re­fe­re­n­cia a él en tus términos y co­n­di­cio­nes.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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