En México, las empresas pueden estar sujetas a re­qui­si­tos legales que exigen conservar sus correos ele­c­tró­ni­cos con valor comercial o do­cu­me­n­tal de­bi­da­me­n­te ar­chi­va­dos. Esta obli­ga­ción deriva de no­r­ma­ti­vas fiscales, contables y de archivo (como la NOM-151 y la Ley General de Archivos) que buscan ga­ra­n­ti­zar la in­te­gri­dad, la tra­za­bi­li­dad y la validez de esos mensajes ele­c­tró­ni­cos.

¿Por qué las empresas mexicanas deben archivar sus correos ele­c­tró­ni­cos?

En México, tanto las empresas como las de­pe­n­de­n­cias públicas pueden estar le­ga­l­me­n­te obligadas a archivar correos ele­c­tró­ni­cos con re­le­va­n­cia fiscal, ad­mi­ni­s­tra­ti­va o comercial. Estas obli­ga­cio­nes derivan de la Ley General de Archivos, el Código de Comercio y di­s­po­si­cio­nes fiscales que exigen conservar la do­cu­me­n­ta­ción con validez pro­ba­to­ria e in­te­gri­dad durante los plazos es­ta­ble­ci­dos.

La re­s­po­n­sa­bi­li­dad del archivado de los correos ele­c­tró­ni­cos recae en la dirección de la or­ga­ni­za­ción. No cumplir con estas obli­ga­cio­nes puede derivar en sanciones fiscales o ad­mi­ni­s­tra­ti­vas, ya que un in­cu­m­pli­mie­n­to en los re­qui­si­tos contables o de co­n­se­r­va­ción do­cu­me­n­tal puede ser sa­n­cio­na­do por la autoridad co­m­pe­te­n­te, como el Servicio de Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria (SAT).

Las bases legales para archivar correo en México provienen pri­n­ci­pa­l­me­n­te del Código de Comercio, que establece plazos mínimos de co­n­se­r­va­ción de do­cu­me­n­ta­ción mercantil (10 años), así como de la NOM-151-SCFI-2016, que regula la co­n­se­r­va­ción de mensajes de datos y su in­te­gri­dad a través de sellos digitales. Adi­cio­na­l­me­n­te, deben co­n­si­de­rar­se la Ley Federal de Pro­te­c­ción de Datos Pe­r­so­na­les en Posesión de los Pa­r­ti­cu­la­res (LFPDPPP) y la Ley General de Archivos, que es­ta­ble­cen criterios para la co­n­se­r­va­ción y resguardo seguro de la in­fo­r­ma­ción digital, incluidos los correos ele­c­tró­ni­cos con valor do­cu­me­n­tal.

Archivar correos con seguridad
Archivero in­te­li­ge­n­te para e-mail
  • Ar­chi­va­ción au­to­má­ti­ca de los buzones elegidos
  • Ase­gu­ra­dos en centros de datos europeos
  • Protegido contra la pérdida de datos

¿Qué correos ele­c­tró­ni­cos deben ar­chi­var­se?

En México, el Código de Comercio considera parte de la do­cu­me­n­ta­ción mercantil no solo la co­n­ta­bi­li­dad en papel, sino también la co­rre­s­po­n­de­n­cia ele­c­tró­ni­ca. Por ello, deben ar­chi­var­se los correos ele­c­tró­ni­cos con re­le­va­n­cia fiscal, contable o legal, tales como:

  • Facturas ele­c­tró­ni­cas (CFDI), contratos y acuerdos co­me­r­cia­les
  • Correos vi­n­cu­la­dos con pagos, cobros y ope­ra­cio­nes fi­na­n­cie­ras
  • Co­mu­ni­ca­cio­nes con clientes, pro­vee­do­res o au­to­ri­da­des fiscales

En co­n­se­cue­n­cia, todos los correos ele­c­tró­ni­cos con im­pli­ca­cio­nes legales o eco­nó­mi­cas para la empresa deben ar­chi­var­se de forma segura, ordenada y accesible, junto con sus archivos adjuntos. Algunos ejemplos son:

  • Mensajes que fo­r­ma­li­cen acuerdos o tra­n­sac­cio­nes: pedidos, contratos, facturas, co­n­fi­r­ma­cio­nes
  • Co­mu­ni­ca­cio­nes que do­cu­me­n­ten ne­go­cia­cio­nes, in­ci­de­n­cias o re­cla­ma­cio­nes re­le­va­n­tes
Nota

Los correos pe­r­so­na­les de empleados, mensajes sin valor em­pre­sa­rial, spam, ne­w­s­le­t­te­rs pu­bli­ci­ta­rias o campañas pro­mo­cio­na­les no están sujetos a esta obli­ga­ción. En el caso de los correos pe­r­so­na­les, su archivado solo puede rea­li­zar­se con el co­n­se­n­ti­mie­n­to explícito del tra­ba­ja­dor, conforme a la Ley Federal de Pro­te­c­ción de Datos Pe­r­so­na­les en Posesión de los Pa­r­ti­cu­la­res (LFPDPPP).

¿Durante cuánto tiempo deben ar­chi­var­se los correos ele­c­tró­ni­cos?

La ley mercantil en México establece que esta do­cu­me­n­ta­ción (incluidos los correos ele­c­tró­ni­cos) debe co­n­se­r­var­se por un periodo mínimo de 10 años. De manera co­m­ple­me­n­ta­ria, di­s­po­si­cio­nes fiscales del Servicio de Ad­mi­ni­s­tra­ción Tri­bu­ta­ria (SAT) obligan a conservar facturas ele­c­tró­ni­cas (CFDI), libros contables y de­cla­ra­cio­nes durante ese mismo plazo, ya que pueden ser re­que­ri­dos en au­di­to­rías o pro­ce­di­mie­n­tos de co­m­pro­ba­ción tri­bu­ta­ria.

Por ello, muchas empresas optan por archivar el correo relevante durante un plazo uniforme de 10 años, ga­ra­n­ti­za­n­do así el cu­m­pli­mie­n­to tanto de la normativa mercantil como de la fiscal. Este principio de co­n­se­r­va­ción do­cu­me­n­tal también se aplica a otros formatos digitales, como facturas y do­cu­me­n­tos contables es­ca­nea­dos. En estos casos, es re­co­me­n­da­ble usar métodos de al­ma­ce­na­mie­n­to co­n­fia­bles que aseguren la in­te­gri­dad y validez legal de los archivos ele­c­tró­ni­cos, de acuerdo con la NOM-151-SCFI-2016.

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¿Cómo deben archivar las empresas los correos ele­c­tró­ni­cos?

En México, la normativa no establece un método técnico único para archivar correos ele­c­tró­ni­cos, pero sí exige que la do­cu­me­n­ta­ción mercantil y fiscal se conserve de forma que sea:

  • Íntegra y no ma­ni­pu­la­ble (sin al­te­ra­cio­nes)
  • Legible y accesible durante todo el periodo legal de co­n­se­r­va­ción
  • Ve­ri­fi­ca­ble y trazable en caso de revisión o auditoría

Esto significa que los correos ar­chi­va­dos deben mantener su contenido completo, así como los metadatos re­le­va­n­tes (remitente, fecha, hora, asunto, archivos adjuntos, etc.).

Para ga­ra­n­ti­zar este cu­m­pli­mie­n­to, muchas or­ga­ni­za­cio­nes utilizan software es­pe­cia­li­za­do de archivado de correo, que asegura la co­n­se­r­va­ción conforme a la NOM-151-SCFI-2016, la cual regula la in­te­gri­dad y co­n­se­r­va­ción de mensajes de datos, así como a los criterios de la Ley General de Archivos y las di­s­po­si­cio­nes fiscales del SAT.

Archivado seguro y conforme a la normativa de los correos ele­c­tró­ni­cos

Para que el archivado de correos ele­c­tró­ni­cos cumpla con los re­qui­si­tos legales en México, las empresas deben ga­ra­n­ti­zar que los mensajes se conserven de forma segura, íntegra y accesible durante todo el periodo exigido por la normativa mercantil, fiscal y de pro­te­c­ción de datos.

Esto implica que el sistema de archivado debe asegurar que:

  • Los correos no puedan ser mo­di­fi­ca­dos una vez ar­chi­va­dos (in­te­gri­dad, conforme a la NOM-151-SCFI-2016)
  • Puedan re­cu­pe­rar­se fá­ci­l­me­n­te cuando se requiera (di­s­po­ni­bi­li­dad)
  • Conserven toda la in­fo­r­ma­ción relevante, incluidos adjuntos y metadatos (co­m­ple­ti­tud)
  • Estén pro­te­gi­dos frente a accesos no au­to­ri­za­dos (co­n­fi­de­n­cia­li­dad, conforme a la LFPDPPP)

Aunque la le­gi­s­la­ción mexicana no impone un método técnico es­pe­cí­fi­co, la forma más confiable de cumplir con estos re­qui­si­tos es mediante so­lu­cio­nes es­pe­cia­li­za­das de archivado ele­c­tró­ni­co. Estas permiten au­to­ma­ti­zar procesos, aplicar controles de seguridad, gestionar los plazos de co­n­se­r­va­ción y facilitar el acceso en caso de revisión del SAT o auditoría.

Los correos ele­c­tró­ni­cos pueden al­ma­ce­nar­se en se­r­vi­do­res propios o en so­lu­cio­nes en la nube, siempre que se garantice su seguridad, in­te­gri­dad y di­s­po­ni­bi­li­dad conforme a los es­tá­n­da­res legales y técnicos apli­ca­bles. En caso de correos cifrados, la empresa debe poder de­s­ci­frar­los si son so­li­ci­ta­dos por una autoridad co­m­pe­te­n­te.

Nota

No deben ar­chi­var­se los correos ele­c­tró­ni­cos pe­r­so­na­les de los empleados, a menos que exista un co­n­se­n­ti­mie­n­to explícito por parte del tra­ba­ja­dor. Esto garantiza el cu­m­pli­mie­n­to de la Ley Federal de Pro­te­c­ción de Datos Pe­r­so­na­les en Posesión de los Pa­r­ti­cu­la­res (LFPDPPP) y el respeto a la pri­va­ci­dad.

Archivar correos con seguridad
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  • Ase­gu­ra­dos en centros de datos europeos
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