Poner en marcha un proyecto em­pre­sa­rial implica tener en cuenta numerosos aspectos de la fi­s­ca­li­dad y co­n­ta­bi­li­dad. Uno de ellos es la de­cla­ra­ción del IVA al organismo re­cau­da­to­rio, proceso que, debido a su engorroso carácter, suele traer de cabeza a más de uno. Con la in­fo­r­ma­ción necesaria es posible no solo cumplir con el im­pe­ra­ti­vo legal, sino además escoger la opción que mejor convenga al negocio. No hay que olvidar que “autónomo o pyme precavido vale por dos”, así que no pierdas la opo­r­tu­ni­dad de conocer en qué consiste la de­cla­ra­ción del IVA, cuál es su objetivo y qué hay que hacer para su correcta cu­m­pli­me­n­ta­ción.

La de­cla­ra­ción del IVA: ¿de qué se trata?

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo de na­tu­ra­le­za indirecta y son los co­n­su­mi­do­res finales los que lo pagan al adquirir un de­te­r­mi­na­do bien o servicio: es decir, sobre su precio neto se aplica el 21 %, 10 % o 4 % en función de la necesidad que este bien o servicio cubra en la persona que lo adquiere (no se aplicará el mismo tipo im­po­si­ti­vo al comprar un me­di­ca­me­n­to que al comprar un coche). Además, hay que tener en cuenta que ciertas ac­ti­vi­da­des están exentas de este impuesto, tal es el caso de las ope­ra­cio­nes médicas, las ac­ti­vi­da­des edu­ca­ti­vas, las ac­ti­vi­da­des sociales, cu­l­tu­ra­les y de­po­r­ti­vas de carácter social, las ope­ra­cio­nes fi­na­n­cie­ras y de seguro y las ope­ra­cio­nes in­mo­bi­lia­rias.

Si son los co­n­su­mi­do­res finales los co­n­tri­bu­ye­n­tes ¿por qué las pymes y los autónomos no pueden olvidarse de este impuesto? La respuesta es simple: que el impuesto no grave la actividad mercantil de pymes y autónomos no significa que estos, en principio, no tengan que pagarlo (IVA soportado) cuando adquieren bienes o servicios para su empresa, aunque, como se verá, esta cantidad se puede recuperar. Además, son las empresas las que al cobrar por un bien o servicio, también recaudan el IVA que el comprador paga por estos (IVA devengado), actuando así como persona jurídica obligada al cu­m­pli­mie­n­to de la actividad tri­bu­ta­ria, es decir, que recaudan el IVA para la in­s­ti­tu­ción fiscal.

Toda esta in­fo­r­ma­ción se detalla en un informe, en la mayoría de los casos el modelo 303, gracias al cual se puede calcular qué cantidad hay que pagar a Hacienda, monto que resulta de la di­fe­re­n­cia entre el IVA devengado y el soportado. Se presenta cada tres meses en lo que se conoce como la de­cla­ra­ción tri­me­s­tral del IVA, aunque también en de­te­r­mi­na­dos casos existe la opción de realizar una de­cla­ra­ción mensual del IVA.

Es decir, mediante la de­cla­ra­ción del IVA, ya sea tri­me­s­tral o mensual, los sujetos pasivos (empresas y autónomos) calculan el impuesto de los co­n­tri­bu­ye­n­tes (co­n­su­mi­do­res finales) que ha de tra­n­s­fe­ri­r­se a Hacienda al restar el IVA devengado del soportado. O, dicho en otras palabras, la de­cla­ra­ción del IVA es un in­s­tru­me­n­to que sirve para la au­to­li­qui­da­ción del impuesto.

Nota

El IVA es un impuesto que no se aplica sobre todo el te­rri­to­rio español. En Canarias, por un lado, y Ceuta y Melilla, por otro, se aplica otra figura im­po­si­ti­va de na­tu­ra­le­za indirecta que se recoge en otros modelos.

Periodos de au­to­li­qui­da­ción: de­cla­ra­ción tri­me­s­tral o mensual del IVA

Todas las personas, físicas o jurídicas, sujetas a IVA y que a efectos de la Ley 37/1992 sean co­n­si­de­ra­das como pro­fe­sio­nal o em­pre­sa­rio, han de realizar la de­cla­ra­ción. Diferente es cada cuanto hay que pre­se­n­tar­las a Hacienda; lo más común es que se realice una de­cla­ra­ción del IVA tri­me­s­tral aunque si se cumplen de­te­r­mi­na­dos re­qui­si­tos, también es posible optar por la mensual.

De­cla­ra­ción tri­me­s­tral del IVA

No­r­ma­l­me­n­te, los em­pre­sa­rios y autónomos presentan la au­to­li­qui­da­ción del IVA de forma tri­me­s­tral. Tras haber cu­m­pli­me­n­ta­do la in­fo­r­ma­ción necesaria en el modelo 303 según se tribute por régimen general o régimen especial, este se puede enviar de forma te­le­má­ti­ca o presentar en papel en las si­guie­n­tes fechas:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero

Es im­po­r­ta­n­te presentar las de­cla­ra­cio­nes en el plazo es­ti­pu­la­do, pues de lo contrario, habrá que hacer frente a sanciones de carácter económico de mayor o menor cuantía, de­pe­n­die­n­do del tiempo pasado desde la fecha límite de pre­se­n­ta­ción, así como de la forma en que se detecta el error (no es lo mismo que el mismo sujeto pasivo sea el que presenta la de­cla­ra­ción sin in­te­r­ve­n­ción de Hacienda a que sea esta la que reclame su pago). Y es que no hay que olvidar el papel que de­sem­pe­ñan los em­pre­sa­rios y autónomos como re­cau­da­do­res del impuesto.

¿Pero qué pasa si no hay nada que recaudar? Es más ¿qué pasa si el IVA soportado asciende al IVA devengado y el resultado es negativo? ¿Hay que presentar el modelo a Hacienda? Cuando se cu­m­pli­me­n­ta el fo­r­mu­la­rio existen varias po­si­bi­li­da­des en el resultado a obtener:

El saldo es positivo o “a ingresar”: habrá que ingresar la cantidad re­su­l­ta­n­te a la Agencia Tri­bu­ta­ria.

No se ha realizado actividad o “sin actividad”: es posible que un autónomo no realice ningún tipo de actividad durante un de­te­r­mi­na­do trimestre y, por lo tanto, no devengue ni soporte IVA. Entonces habrá que marcar con una X la casilla 71 del fo­r­mu­la­rio, en la que se indica el resultado de la actividad.

El saldo es negativo: puede darse el caso de que una pyme haya realizado una inversión en el negocio fuera de lo común, pero el volumen de ventas se ha mantenido como en otros tri­me­s­tres. Es posible entonces que el IVA soportado sea mayor al devengado y se obtenga un resultado negativo. En este caso es posible:

  • La co­m­pe­n­sa­ción del resultado o “a compensar”. La Agencia Tri­bu­ta­ria permite que en la siguiente de­cla­ra­ción tri­me­s­tral ,este saldo negativo se cuente como IVA soportado junto al del trimestre siguiente. Por ejemplo, si en la de­cla­ra­ción de abril el IVA devengado de 400 euros y el IVA soportado es de 500 euros tendremos un saldo negativo de 100 euros. En el trimestre siguiente al IVA devengado de 600 euros se le resta el soportado co­rre­s­po­n­die­n­te a ese trimestre (300 euros) y el resultado negativo del anterior, estos son, los 100 euros. Grosso modo, el cálculo re­s­po­n­de­ría a la siguiente pre­se­n­ta­ción es­que­má­ti­ca:
Resultado de­cla­ra­ción IVA primer trimestre Resultado de­cla­ra­ción IVA segundo trimestre
IVA devengado - IVA re­pe­r­cu­ti­do IVA devengado - (Resultado primer trimestre + IVA re­pe­r­cu­ti­do)
400 - 500= -100 600 – (100 + 300)= 200
  • De­vo­lu­ción del resultado o “a devolver”. Solo es posible en el cuarto trimestre, si durante los tri­me­s­tres an­te­rio­res no se ha podido compensar los re­su­l­ta­dos o si en ese mismo trimestre el saldo es negativo.

El modelo tri­me­s­tral puede que no sea del todo be­ne­fi­cio­so para algunos autónomos o pymes, pues no pueden optar por la de­vo­lu­ción del IVA hasta el último trimestre, lo que les impide contar con esa cuantía hasta bien entrado el año siguiente. Es por eso que desde el 2014, algunas empresas optan por la de­cla­ra­ción mensual del IVA dentro del Régimen Especial de De­vo­lu­ción Mensual (REDEME) a través del modelo 303, gracias a la cual es posible exigir la de­vo­lu­ción me­n­sua­l­me­n­te. En este caso, solo existe la opción de pre­se­n­ta­ción te­le­má­ti­ca en el mes siguiente (del 1 al 25 del mes siguiente) al que co­rre­s­po­n­de al IVA que se liquida. Además, para poder realizar la de­cla­ra­ción mensual no se puede tributar en régimen si­m­pli­fi­ca­do y es necesario in­s­cri­bi­r­se en el Registro de de­vo­lu­ción mensual. Todo ello podrá ir aco­m­pa­ña­do de la pre­se­n­ta­ción mensual del modelo 340, aunque no es obli­ga­to­rio al estar acogido al Su­mi­ni­s­tro Inmediato de In­fo­r­ma­ción.

Nota

Los sujetos pasivos que hacen la de­cla­ra­ción tri­me­s­tral del IVA han de presentar en el mes de enero también el modelo 390, un resumen anual meramente in­fo­r­ma­ti­vo. En el caso de que se opte por las au­to­li­qui­da­cio­nes de IVA mensuales, entonces la cu­m­pli­me­n­ta­ción de este modelo no es exigida en todos los casos. La Agencia Tri­bu­ta­ria ofrece in­fo­r­ma­ción detallada al respecto.

¿Cuál es el objetivo de la de­cla­ra­ción del IVA?

Uno de los motivos por lo que la de­cla­ra­ción del IVA se realiza de forma tri­me­s­tral (re­co­r­de­mos que la de­cla­ra­ción mensual no es tan común) es porque, de esta forma, Hacienda puede contar con los ingresos obtenidos por el impuesto de forma periódica, sin tener que esperar al final del ejercicio, y así poder reac­cio­nar a tiempo en caso de que se produzca el impago del impuesto.

Pero no solo es Hacienda la que se beneficia, sino que las propias pymes y autónomos también lo hacen, pues la carga de los pagos se di­s­tri­bu­ye de forma más uniforme: no tienen que pagar una gran cantidad al final del año, sino que pueden pagar ca­n­ti­da­des más pequeñas, lo que ayuda a tener una idea clara de los be­ne­fi­cios reales de la empresa. Más co­n­cre­ta­me­n­te, la de­cla­ra­ción mensual es muy útil para aquellos que están poniendo en marcha un negocio y que co­n­ti­nua­me­n­te tienen un saldo negativo de IVA, pues pueden contar con este dinero en el tra­n­s­cu­r­so del año y no han de esperar hasta el final.

Nota

En México también es necesario declarar el Impuesto al valor agregado. En su caso se realiza a través del Servicio de De­cla­ra­cio­nes y pagos. Si deseas obtener más in­fo­r­ma­ción sobre el IVA en México puedes acceder al artículo de la Digital Guide “IVA: qué es el Impuesto sobre el valor añadido” enlazado an­te­rio­r­me­n­te.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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