¿Te has equi­vo­ca­do en algún dato de la factura? En estos casos no se puede corregir o anular una factura ya emitida sin más, sino que se debe enmendar a po­s­te­rio­ri emitiendo un documento nuevo acorde a la legalidad fiscal, pues el cliente no solo la necesita para cuadrar su co­n­ta­bi­li­dad, sino también el emisor para ju­s­ti­fi­car ante Hacienda el impuesto re­pe­r­cu­ti­do y encajar los asientos en los libros.

Hay di­fe­re­n­tes si­tua­cio­nes en las que es necesario corregir facturas. ¿Qué di­fe­re­n­cia hay entre una factura re­c­ti­fi­ca­da y una nota de crédito, por ejemplo? A co­n­ti­nua­ción aclaramos y di­fe­re­n­cia­mos los términos e indicamos qué se debe tener en cuenta a la hora de enmendar una factura errónea.

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Re­c­ti­fi­car es de sabios

Errar es humano. Así, cometer errores al facturar es plausible pero no irre­ve­r­si­ble. Antes de alarmarse y anular facturas se debe pensar que estas son do­cu­me­n­tos me­r­ca­n­ti­les con fines tri­bu­ta­rios y re­gi­s­tra­les que no pueden des­apa­re­cer sin más. Su número es co­rre­la­ti­vo y con su ayuda se realiza la li­qui­da­ción del IVA y se declaran los impuestos anuales, además de servir de fu­n­da­me­n­to para los asientos contables que han de cuadrar al final del ejercicio. Desde el Re­gla­me­n­to de Fa­c­tu­ra­ción in­tro­du­ci­do en 2013, la única forma de corregir facturas es emitiendo una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va.

Cita

«Deberá expedirse una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los re­qui­si­tos que se es­ta­ble­cen en los artículos 6 [factura completa u ordinaria] o 7 [factura si­m­pli­fi­ca­da], sin perjuicio de lo es­ta­ble­ci­do en el apartado 6 de este artículo. Igua­l­me­n­te, será obli­ga­to­ria la ex­pe­di­ción de una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va en los casos en que las cuotas im­po­si­ti­vas re­pe­r­cu­ti­das se hubiesen de­te­r­mi­na­do in­co­rre­c­ta­me­n­te [art. 89 de la Ley del IVA] o se hubieran producido las ci­r­cu­n­s­ta­n­cias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la mo­di­fi­ca­ción de la base imponible (…).» (Art. 15, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre)

Dicha co­rre­c­ción se debe llevar a cabo si hay co­n­s­ta­n­cia de ello. Así, si te has equi­vo­ca­do en la in­fo­r­ma­ción que has incluido en ella, primero conviene di­fe­re­n­ciar si la factura se ha declarado o no, es decir, si se inscribe en otro trimestre anterior o pertenece al trimestre actual.

Cómo corregir una factura no declarada: la nota de crédito

Cuando se emite, una factura puede contener errores or­to­grá­fi­cos en el nombre o fallos en el DNI, errores ti­po­grá­fi­cos menores, en de­fi­ni­ti­va, que no re­pe­r­cu­ten en la operación, en la base imponible o en la cuota de IVA re­pe­r­cu­ti­da. Si aún no se ha declarado la factura, la re­c­ti­fi­ca­ción es tan sencilla como informar al cliente y enviarle una nueva factura corregida ma­n­te­nie­n­do la co­rre­la­ción numérica. No ocurre lo mismo con las equi­vo­ca­cio­nes en las ope­ra­cio­nes o en las de­vo­lu­cio­nes, aunque nada es irre­me­dia­ble. Para estos casos se expide una nota de crédito con el importe a devolver que hace las veces de factura negativa y precede a una nueva factura donde se incluye el importe total ya corregido. De esta manera no se pierde la co­rre­la­ti­vi­dad (los números de factura no pueden eli­mi­nar­se o re­uti­li­zar­se) y sirve para cuadrar los libros y evitar así problemas con la de­cla­ra­ción tri­me­s­tral. Cuando se emite una nota de crédito se debe hacer re­fe­re­n­cia a la factura anulada, que se ha de conservar como cualquier otra factura según indica la legalidad fiscal.

Errores en facturas ya de­cla­ra­das: la factura re­c­ti­fi­ca­ti­va

¿Qué ocurre cuando ya se han declarado los impuestos de la factura porque pertenece a un trimestre anterior? Si se descubre que se ha enviado y declarado una factura errónea, algunas co­n­di­cio­nes de aquella factura han cambiado o no se va a abonar en el futuro, es posible emitir una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va, mediante la cual se informa a Hacienda de los impuestos pagados (so­po­r­ta­dos) pero no re­pe­r­cu­ti­dos (cobrados) o de la co­rre­c­ción del error.

Una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va se envía en los si­guie­n­tes casos:

  • La factura enviada no cumple los re­qui­si­tos legales tal como se indican en el Re­gla­me­n­to de Fa­c­tu­ra­ción.
  • Se han calculado erró­nea­me­n­te los importes y las cuotas de impuesto.
  • Han tenido lugar de­s­cue­n­tos o bo­ni­fi­ca­cio­nes po­s­te­rio­res.
  • Se devuelven productos, envases o embalajes.
  • Hay una re­so­lu­ción firme que deja sin efecto o modifica las ope­ra­cio­nes.
  • El de­s­ti­na­ta­rio de la factura ha entrado en quiebra y se ha declarado un concurso de acree­do­res.

Puede expedirse una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va dentro de un plazo de 4 años desde la fecha del devengo (fecha de ex­pe­di­ción de la factura, es decir, el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el na­ci­mie­n­to de la obli­ga­ción tri­bu­ta­ria principal) y con ella se corrige una factura anterior y se solicita la de­vo­lu­ción del IVA soportado y liquidado. Se ha de conservar adjunta a la original y es posible emitir varias facturas re­c­ti­fi­ca­ti­vas en un solo documento.

¿Qué datos debe incluir una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va?

Cuando se descubra el motivo por el que se deba emitir una nueva factura que enmiende a una anterior y siempre antes de haber pasado cuatro años, se debe redactar una nueva factura que se adjuntará a la original. Este nuevo documento, además de respetar los re­qui­si­tos que se es­ta­ble­cen como obli­ga­to­rios, también ha de indicar:

  • Los datos que ide­n­ti­fi­can a la factura re­c­ti­fi­ca­da. Ten en cuenta que el número de la factura debe pe­r­te­ne­cer a una serie diferente a la de las facturas or­di­na­rias (Rect. 01, por ejemplo).
  • Motivo por el que se emite (p. ej., pedido extra de pintura) y la co­rre­c­ción en sí.
  • El importe, sea positivo o negativo. En este punto hay que señalar que tanto se puede indicar el importe re­c­ti­fi­ca­do como el total una vez aplicada la co­rre­c­ción. También conviene recordar que la Agencia Tri­bu­ta­ria podría no aceptar una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va negativa en el caso de servicios, puesto que una de­vo­lu­ción de me­r­ca­n­cías es más fácil de demostrar que la anulación de una pre­s­ta­ción.

¿Qué ocurre en caso de quiebra?

Un ámbito corriente de apli­ca­ción de la factura re­c­ti­fi­ca­ti­va cubre una eventual de­cla­ra­ción de concurso de acree­do­res de un cliente. En este caso, el IVA de esta factura no se va a recibir, por lo que se genera un des­equi­li­brio entre el IVA re­pe­r­cu­ti­do y el soportado.

¿Qué puede hacer el emisor de la factura?

El pro­ce­di­mie­n­to a seguir pasa por enviar en el plazo de un mes desde que se declara concurso una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va que modifique la base imponible de la original y anule la cuota re­pe­r­cu­ti­da. Hecho esto, el emisor tiene otro mes para informar a Hacienda de las mo­di­fi­ca­cio­nes ad­ju­n­ta­n­do una copia de ambas facturas, la original y la co­rre­c­to­ra, y la acre­di­ta­ción que demuestra que el cliente ha declarado concurso de acree­do­res.

Consejo

Si errar es de humanos, prevenir es mejor que curar o, lo que es lo mismo, revisa bien las facturas antes de enviarlas, guárdalas todas, tanto las enviadas como las recibidas, factura en cuanto termine el trabajo y ten en cuenta que un software de fa­c­tu­ra­ción y co­n­ta­bi­li­dad puede ayudarte a controlar todos esos detalles y evitar males mayores.

¿Cómo hacer una factura re­c­ti­fi­ca­ti­va?: modelo para descargar

Una he­rra­mie­n­ta de fa­c­tu­ra­ción es un elemento de apoyo que hoy día resulta im­pre­s­ci­n­di­ble para em­pre­sa­rios y autónomos. No solo ayuda a mantener bajo control la emisión y la co­n­se­r­va­ción de la do­cu­me­n­ta­ción mercantil, sino que también aporta agilidad a todas las tareas re­la­cio­na­das con la fa­c­tu­ra­ción y la co­n­ta­bi­li­dad, dado que muchos procesos tienen lugar de forma au­to­má­ti­ca.

Tu próxima factura re­c­ti­fi­ca­ti­va podría tener un aspecto parecido a esta:

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