Una de las tareas que más dolores de cabeza da a los autónomos es la de­cla­ra­ción del IRPF, ya sea en los periodos tri­me­s­tra­les o en la de­cla­ra­ción anual. Aquellos que, por uno u otro motivo, opten por llevar la fi­s­ca­li­dad por sí mismos, han de realizar una pla­ni­fi­ca­ción apro­xi­ma­da de lo que se espera del año fiscal y, así, una vez haya fi­na­li­za­do, presentar la de­cla­ra­ción anual de la renta sin estrés ni sorpresas des­agra­da­bles.

En especial, quienes acaban de iniciar una actividad por cuenta propia, suelen tener muchas dudas en torno al tema de impuestos, pero también las tienen los autónomos con más ex­pe­rie­n­cia, pri­n­ci­pa­l­me­n­te cuando se trata de la de­cla­ra­ción anual de la renta. Es por eso que se pre­se­n­ta­rán algunos consejos para facilitar las de­cla­ra­cio­nes del IRPF, aunque no sin antes explicar bre­ve­me­n­te los impuestos que un autónomo tiene que pagar.

Los autónomos: impuestos a tener en cuenta

El IAE o impuesto sobre ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas grava las ac­ti­vi­da­des em­pre­sa­ria­les, pro­fe­sio­na­les o ar­tí­s­ti­cas. Los autónomos son co­n­si­de­ra­dos sujetos pasivos del impuesto, pero al ser personas físicas no tienen que presentar la de­cla­ra­ción del impuesto, es decir, no tienen que pagarlo. Sin embargo, están obligados a darse de alta, a mo­di­fi­car­lo (en caso de que sea necesario) o a darse de baja del IAE con los modelos 036 o 037.

Nota

Es­ta­ble­cer la actividad económica a la que nos vamos a dedicar como autónomo es esencial, pues puede influir en el régimen de IRPF que se va a pagar.

El IRPF, siglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un tributo que en el caso de los autónomos grava los re­n­di­mie­n­tos de ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas, es decir, las rentas obtenidas por el desempeño de la actividad laboral. Pagar una u otra cantidad va a variar de­pe­n­die­n­do del régimen fiscal (régimen de es­ti­ma­ción directa o por módulos, régimen de es­ti­ma­ción directa normal y régimen de es­ti­ma­ción directa si­m­pli­fi­ca­do) al que estén suscritos.

Este régimen, sí depende di­re­c­ta­me­n­te de la na­tu­ra­le­za de la actividad, de­te­r­mi­na­da de acuerdo con los epígrafes del IAE. Sea cual fuere, han de presentar de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les de este tributo a modo de pagos a cuenta y, fi­na­l­me­n­te, realizar la de­cla­ra­ción anual del impuesto.

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es, junto con el IRPF, la fuente de ingresos más im­po­r­ta­n­te para el estado español. Se trata de un impuesto de na­tu­ra­le­za indirecta que recae en los co­n­su­mi­do­res finales del bien o servicio, es decir, no grava la actividad de autónomos o pymes. Estos (autónomos y pymes) actúan como meros re­cau­da­do­res para la Agencia Tri­bu­ta­ria, ante la que presentan tri­me­s­tral o me­n­sua­l­me­n­te, el modelo 303 la de­cla­ra­ción del IVA, que resulta de restar el IVA devengado del re­pe­r­cu­ti­do. Fi­na­li­za­do el año fiscal, hay que presentar el modelo 390, a modo de resumen anual.

En otras palabras, con las de­cla­ra­cio­nes del IVA los autónomos y pymes informan a Hacienda del IVA que han recaudado. Este IVA no se limita a aquel que estos tra­ba­ja­do­res por cuenta propia han cobrado a los clientes al vender sus bienes o servicios (IVA devengado), sino también el que han tenido que pagar al adquirir algún elemento para el de­sa­rro­llo de la actividad laboral (IVA re­pe­r­cu­ti­do). La di­fe­re­n­cia entre ambos es la cantidad que hay que entregar a Hacienda. En caso de que el resultado sea negativo, Hacienda no devuelve el dinero tri­me­s­tra­l­me­n­te, sino que el autónomo lo va de­du­cie­n­do en los tri­me­s­tres po­s­te­rio­res del mismo ejercicio.

La de­cla­ra­ción de la renta: algunos consejos para autónomos

Si, como autónomo, quieres hacer tú mismo la de­cla­ra­ción de la renta hay algunas cosas que debes saber. Estos consejos te pueden ayudar a ahorrar bastante trabajo y a reducir el estrés que esta actividad supone:

Conocer el modo de pre­se­n­ta­ción

Cuando los autónomos realizan la de­cla­ra­ción de la renta, no tienen que cu­m­pli­me­n­tar un documento especial reservado a las ac­ti­vi­da­des de pro­fe­sio­na­les por cuenta propia, sino que se utiliza el mismo modelo para todos los co­n­tri­bu­ye­n­tes del impuesto, este es, el modelo D- 100. Este se rellena a través del portal Renta Web de la Agencia Tri­bu­ta­ria, donde se ofrece un borrador con los datos de AEAT sobre el co­n­tri­bu­ye­n­te que, en caso de no ser exactos, se pueden modificar. La pre­se­n­ta­ción de la de­cla­ra­ción puede hacerse de forma te­le­má­ti­ca a través de este mismo portal, aunque también existe la po­si­bi­li­dad de pre­se­n­tar­la en papel una vez se ha imprimido el documento PDF que el mismo portal web ofrece.

Nota

No ocurre los mismo con las de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les del IRPF que los autónomos tienen también que llevar a cabo. Estas se realizan con el modelo 131 si se tributa por es­ti­ma­ción objetiva y el 130 si se tributa por es­ti­ma­ción directa normal o si­m­pli­fi­ca­da.

Respetar las fechas

La Agencia Tri­bu­ta­ria presenta todos los años un ca­le­n­da­rio con las fechas exactas que tienen que cumplir los co­n­tri­bu­ye­n­tes al presentar los do­cu­me­n­tos obli­ga­to­rios y, como es de esperar, también se indican las fechas es­ti­pu­la­das para la de­cla­ra­ción de la renta. Esta se puede presentar no­r­ma­l­me­n­te entre el mes de abril y pri­n­ci­pios del mes de julio del año siguiente al año fiscal que se va a declarar.

Es im­po­r­ta­n­te cumplir con los plazos es­ti­pu­la­dos, ya que si se está obligado a ello, no hay forma de evitar el deber de declarar. Todo lo contrario, no presentar la de­cla­ra­ción en el periodo es­ti­pu­la­do solo puede traer de­s­ve­n­ta­jas: se aplican recargos y sanciones que varían de­pe­n­die­n­do del tiempo que tra­n­s­cu­rre hasta que se realiza la de­cla­ra­ción fuera de plazo y del encargado de detectar el error. No es lo mismo que Hacienda exija el cu­m­pli­mie­n­to del pago del tributo a que sea el autónomo el que procede a hacerlo sin re­que­ri­mie­n­to previo.

Tener co­n­s­ta­n­cia del régimen fiscal por el que se tributa

Aunque puede ser algo obvio, más si se tiene en cuenta que antes de realizar la de­cla­ra­ción de la renta se han llevado a cabo las de­cla­ra­cio­nes tri­me­s­tra­les del IRPF en di­fe­re­n­tes modelos en función del régimen por el que se tributa (el modelo 131 para la es­ti­ma­ción objetiva y el 130 para la directa normal y si­m­pli­fi­ca­da), es im­po­r­ta­n­te saber a qué régimen se pertenece como autónomo, pues de ello va a depender el campo a rellenar en el modelo D100 de la de­cla­ra­ción anual de la renta.

Gastos de­du­ci­bles

Los viajes con el coche de empresa, las materias primas para de­sa­rro­llar la actividad em­pre­sa­rial, los sueldos de los empleados, los al­qui­le­res del espacio dedicado a la actividad, etc. Hay algunas opciones que pueden utilizar los autónomos para pagar una cantidad menor de IRPF, pues hay algunos gastos que pueden deducirse total o pa­r­cia­l­me­n­te. Hablamos solo en caso de que los autónomos tributen según el régimen de es­ti­ma­ción directa (normal o si­m­pli­fi­ca­da).

El motivo es muy simple: como se decía an­te­rio­r­me­n­te, los autónomos que tributan según este régimen, aplican el tipo im­po­si­ti­vo sobre los re­n­di­mie­n­tos netos. Estos re­n­di­mie­n­tos netos resultan de restar a los be­ne­fi­cios obtenidos por la venta de bienes y servicios, los gastos que se pueden deducir. Por tanto, a más gastos que se puedan deducir, menor será el re­n­di­mie­n­to neto sobre el que aplicar el tipo im­po­si­ti­vo y, en de­fi­ni­ti­va, menor será el impuesto que haya que pagar. Pero ¿qué gastos son de­du­ci­bles? La Agencia Tri­bu­ta­ria establece de forma orie­n­ta­ti­va como gastos de­du­ci­bles los si­guie­n­tes:

  • Consumos de ex­plo­ta­ción
  • Sueldos y salarios
  • Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las co­ti­za­cio­nes del titular)
  • Otros gastos del personal
  • Arre­n­da­mie­n­tos y cánones
  • Re­pa­ra­cio­nes y co­n­se­r­va­ción
  • Servicios de pro­fe­sio­na­les in­de­pe­n­die­n­tes
  • Otros servicios ex­te­rio­res
  • Tributos fi­s­ca­l­me­n­te de­du­ci­bles
  • Gastos fi­na­n­cie­ros
  • Amo­r­ti­za­cio­nes
  • Pro­vi­sio­nes
  • Amo­r­ti­za­cio­nes y pro­vi­sio­nes en es­ti­ma­ción directa si­m­pli­fi­ca­da
  • In­ce­n­ti­vos al mecenazgo: convenios de co­la­bo­ra­ción en ac­ti­vi­da­des de interés general
  • In­ce­n­ti­vos al mecenazgo: gastos en ac­ti­vi­da­des de interés general
  • Otros conceptos fi­s­ca­l­me­n­te de­du­ci­bles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos pa­tri­mo­nia­les. Importes de­du­ci­bles.
  • etc.

En caso de que el autónomo tribute por módulos (solo en algunas ac­ti­vi­da­des y con unos límites), la cuota fija tri­me­s­tral a pagar no se calcula en base a be­ne­fi­cios, donde sí se tienen en cuenta los gastos. En lugar de ello, se establece una base en módulos de­pe­n­die­n­do del número de tra­ba­ja­do­res, su­pe­r­fi­cie del local o según unos co­efi­cie­n­tes como la an­ti­güe­dad del local o la población donde se reside. 

¿Cuándo hay que recurrir a un asesor fiscal?

No hay un momento de­te­r­mi­na­do en el que el autónomo se deba plantear recurrir a una persona experta para que se encargue de sus asuntos fiscales, todo depende, claro está, de si se dispone de los recursos eco­nó­mi­cos su­fi­cie­n­tes para delegar esta actividad en un pro­fe­sio­nal.

Sin embargo, no es el motivo económico el único que va a tener peso en esta decisión, pues también se tienen en cuenta factores como los co­no­ci­mie­n­tos del autónomo sobre fi­s­ca­li­dad y co­n­ta­bi­li­dad, el volumen de ingresos del negocio y la cantidad (si hubiere) de empleados co­n­tra­ta­dos. Ló­gi­ca­me­n­te, estos elementos de­te­r­mi­nan el grado de di­fi­cu­l­tad a la hora de de­te­r­mi­nar las obli­ga­cio­nes fiscales del autónomo y, por tanto, la mayor o menor necesidad de un asesor fiscal.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la co­n­tra­ta­ción de pro­fe­sio­na­les trae consigo ventajas: los autónomos se ahorran una gran cantidad de esfuerzos y se aseguran de que toda la do­cu­me­n­ta­ción entregada sea correcta.

En de­fi­ni­ti­va, la figura de un asesor fiscal no es obli­ga­to­ria en el de­sa­rro­llo de una actividad por cuenta propia pero se re­co­mie­n­da contar con estos pro­fe­sio­na­les si la actividad es muy amplia o el régimen fiscal muy complejo. No obstante, esto no quita que el autónomo vaya mejorando sus co­no­ci­mie­n­tos en lo que a co­n­ta­bi­li­dad y fi­s­ca­li­dad se refiere, pues, si se deja el tema durante mucho tiempo en manos de terceros, se pueden tomar de­ci­sio­nes que pe­r­ju­di­quen a la empresa. Por el contrario, ad­qui­rie­n­do poco a poco nociones sobre impuestos, se puede manejar un negocio con mayor grado de co­no­ci­mie­n­to, evitando ciertas de­s­ve­n­ta­jas fi­na­n­cie­ras.

Nota

En la de­cla­ra­ción de la renta, los autónomos tienen que declarar los re­n­di­mie­n­tos por ac­ti­vi­da­des eco­nó­mi­cas, aunque no ex­clu­si­va­me­n­te. Si en el año fiscal se han obtenido otro tipo de re­n­di­mie­n­tos (del trabajo), re­n­di­mie­n­tos de capital, los re­n­di­mie­n­tos derivados de inmuebles también hay que in­clui­r­los en el modelo D100

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