Para que el cuadrante de turnos de trabajo sirva de herramienta de planificación para Recursos Humanos (RRHH) y de orientación para el empleado, conviene respetar ciertos criterios de forma:
- Ha de contener la información esencial: el nombre y los apellidos de los empleados, los turnos y el periodo durante el cual tiene validez el cuadrante.
- Debería ser fácil de entender tanto para RRHH como para la plantilla: esto implica limitarse a lo más importante, cuidar que el tamaño de letra sea el apropiado y que la redacción sea clara. En casos concretos puede ser de ayuda incluir una leyenda.
- Un diseño atractivo visualmente siempre es una ventaja: las filas o las columnas vacías relajan la vista y la variación cromática permite destacar algunos campos sobre otros.
Legalmente, el cuadrante de turnos se somete a las legislaciones laborales nacionales. En España, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 1980, se limita a establecer (art. 34.6) el deber de las empresas de colocar un calendario laboral en un lugar visible del establecimiento. Esta indefinición ha sido la responsable de que, a medida que el mercado laboral cambiaba y se orientaba a la relajación de horarios del sector de servicios, se haya tenido que recurrir a sentencias y convenios particulares que trataban de lograr un equilibrio entre los intereses de los empresarios y los derechos de los trabajadores.
En México, la ley vigente es la Ley Federal del Trabajo, aprobada en 1970, la cual, si bien no establece requisitos concretos para el cuadrante de trabajo, sí regula la duración de la jornada laboral (diurna, nocturna, mixta), el trabajo por turnos, los días festivos o las vacaciones, además de las disposiciones para grupos especiales de empleados, como las mujeres embarazadas o lactantes o los menores de edad.