El IRPF, siglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un tributo que en el caso de los autónomos grava los rendimientos de actividades económicas, es decir, las rentas obtenidas por el desempeño de la actividad laboral. Pagar una u otra cantidad va a variar dependiendo del régimen fiscal (régimen de estimación directa o por módulos, régimen de estimación directa normal y régimen de estimación directa simplificado) al que estén suscritos.
Este régimen, sí depende directamente de la naturaleza de la actividad, determinada de acuerdo con los epígrafes del IAE. Sea cual fuere, han de presentar declaraciones trimestrales de este tributo a modo de pagos a cuenta y, finalmente, realizar la declaración anual del impuesto.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es, junto con el IRPF, la fuente de ingresos más importante para el estado español. Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae en los consumidores finales del bien o servicio, es decir, no grava la actividad de autónomos o pymes. Estos (autónomos y pymes) actúan como meros recaudadores para la Agencia Tributaria, ante la que presentan trimestral o mensualmente, el modelo 303 la declaración del IVA, que resulta de restar el IVA devengado del repercutido. Finalizado el año fiscal, hay que presentar el modelo 390, a modo de resumen anual.
En otras palabras, con las declaraciones del IVA los autónomos y pymes informan a Hacienda del IVA que han recaudado. Este IVA no se limita a aquel que estos trabajadores por cuenta propia han cobrado a los clientes al vender sus bienes o servicios (IVA devengado), sino también el que han tenido que pagar al adquirir algún elemento para el desarrollo de la actividad laboral (IVA repercutido). La diferencia entre ambos es la cantidad que hay que entregar a Hacienda. En caso de que el resultado sea negativo, Hacienda no devuelve el dinero trimestralmente, sino que el autónomo lo va deduciendo en los trimestres posteriores del mismo ejercicio.