El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta y son los consumidores finales los que lo pagan al adquirir un determinado bien o servicio: es decir, sobre su precio neto se aplica el 21 %, 10 % o 4 % en función de la necesidad que este bien o servicio cubra en la persona que lo adquiere (no se aplicará el mismo tipo impositivo al comprar un medicamento que al comprar un coche). Además, hay que tener en cuenta que ciertas actividades están exentas de este impuesto, tal es el caso de las operaciones médicas, las actividades educativas, las actividades sociales, culturales y deportivas de carácter social, las operaciones financieras y de seguro y las operaciones inmobiliarias.
Si son los consumidores finales los contribuyentes ¿por qué las pymes y los autónomos no pueden olvidarse de este impuesto? La respuesta es simple: que el impuesto no grave la actividad mercantil de pymes y autónomos no significa que estos, en principio, no tengan que pagarlo (IVA soportado) cuando adquieren bienes o servicios para su empresa, aunque, como se verá, esta cantidad se puede recuperar. Además, son las empresas las que al cobrar por un bien o servicio, también recaudan el IVA que el comprador paga por estos (IVA devengado), actuando así como persona jurídica obligada al cumplimiento de la actividad tributaria, es decir, que recaudan el IVA para la institución fiscal.
Toda esta información se detalla en un informe, en la mayoría de los casos el modelo 303, gracias al cual se puede calcular qué cantidad hay que pagar a Hacienda, monto que resulta de la diferencia entre el IVA devengado y el soportado. Se presenta cada tres meses en lo que se conoce como la declaración trimestral del IVA, aunque también en determinados casos existe la opción de realizar una declaración mensual del IVA.
Es decir, mediante la declaración del IVA, ya sea trimestral o mensual, los sujetos pasivos (empresas y autónomos) calculan el impuesto de los contribuyentes (consumidores finales) que ha de transferirse a Hacienda al restar el IVA devengado del soportado. O, dicho en otras palabras, la declaración del IVA es un instrumento que sirve para la autoliquidación del impuesto.