El aval bancario

El aval bancario es un contrato de garantía en el que un banco (ejerciendo el papel de avalista) se compromete a responder del cumplimiento de una obligación que su cliente tiene ante un tercero. Es decir, si el cliente pide un aval a su banco para alquilar un piso y éste no paga el alquiler, es el banco el que deberá hacerlo.

Así, es común que las entidades de crédito emitan garantías con las que se comprometen a responder si sus clientes, en condición de avalados, no cumplen con las condiciones pactadas en un contrato entre partes distintas de la entidad. Normalmente, las obligaciones que se garantizan consisten en el pago de una cantidad de dinero, aunque pueden garantizarse otras obligaciones, como el suministro de materiales, el buen fin de una obra, etc.

¿Qué es un aval bancario?

Definición

Según la Real Academia Española, llamamos aval a “la obligación que alguien adquiere de hacer aquello a lo que otra persona se ha comprometido en caso de incumplimiento”. El aval bancario es un contrato de garantía, que no es otra cosa que un contrato accesorio que se firma para asegurar el cumplimiento de un contrato principal. Es decir, es un negocio jurídico que surge en base a otro negocio principal y, por este motivo, solo es exigible si se incumple la prestación principal.

El banco que adopta la figura del avalista, asume un riesgo, al igual que ocurre cuando concede un préstamo a un cliente. No obstante, la diferencia en este caso es que con el aval bancario no tiene que desembolsar dinero, salvo en aquellos casos en los que el avalado no esté cumpliendo con su obligación. A cambio de asumir ese riesgo, el banco recibe comisiones que se determinarán en función del plazo, el tipo de aval y el riesgo que entrañe.

Tipos de avales bancarios

El aval bancario puede clasificarse según distintos criterios. Así, pueden determinarse en función de su duración, la naturaleza de la obligación que se garantiza o las facultades del beneficiario del aval.

Según la duración de la garantía

En lo que respecta a su duración, hay que tener en cuenta que será la pactada por las partes y, en función de ello, pueden ser de dos tipos:

  • Definidos o de duración determinada: debe indicarse en el texto del aval, ya que existe libertad de pactos.
  • Indefinidos: el aval se extinguirá cuando se extinga la obligación garantizada
Nota

La duración del aval es uno de los aspectos más importantes, pues delimita la validez temporal de la garantía que ha sido otorgada por el banco.

Según la naturaleza de la obligación principal garantizada

Siguiendo este criterio, se distinguen dos tipos de aval:

  • Económicos: son aquellos en los que el banco se compromete al pago de una determinada cantidad de dinero que deberá abonar en caso de que el avalado no pague.
    • Económico-financiero: la garantía cubre la devolución de una cantidad de dinero que previamente se habría recibido en préstamo del beneficiario del aval.
    • Económico-comercial: este tipo de avales son comunes en los alquileres de una vivienda, pues el propietario exige al inquilino un aval para firmar el contrato de alquiler. En este caso, el arrendador solicita al inquilino un aval correspondiente a un determinado número de mensualidades para asegurarse el pago de dicho alquiler. Aquí, la garantía cubre el pago de cantidades derivadas de transacciones comerciales por parte del avalado.
  • Técnicos: cuando la obligación que se garantiza no es el pago de una determinada cantidad de dinero, estamos ante un aval bancario de tipo técnico. Se suelen dar en contratos de obras y en contratos entre una Administración pública y un proveedor. En este tipo de aval, el banco responde por el incumplimiento de las obligaciones del avalado frente a terceros, con motivo de su participación en concursos, licitaciones, ejecuciones de obras o suministros, etc.

Según las facultades del beneficiario del aval frente al avalista

  • Simples: el beneficiario del aval tiene que reclamar al avalado y solo en el caso de que este no cumpla con su obligación, podrá dirigirse contra el avalista.
  • Solidarias: el beneficiario del aval puede reclamar el cumplimiento tanto al avalado como al avalista. Los avales que las entidades bancarias suelen pedir a los particulares son solidarios.
  • Independientes: en este tipo de avales, el avalista no puede exigir al beneficiario que reclame antes al avalado. En el caso de que el beneficiario exija al avalista el cumplimiento de la obligación, tiene que demostrar que el avalado ya la ha cumplido.

Características del aval bancario

Debido a que los avales bancarios son una operación tendente a cubrir un riesgo, la entidad financiera en la que lo solicites se encargará de estudiar tu capacidad financiera para, en función de ello, decidir si te lo concede. Así, para poder solicitarlo, debes cumplir con una serie de requisitos:

  • Si quieres que el banco te avale, debes acudir a un notario para formalizar una póliza de cobertura de garantía bancaria en la que se establecerán las relaciones entre el banco y tú como avalado, el pago de comisiones, los intereses y los gastos relacionados con todo ello.
  • El aval es un contrato privado que debe contener la siguiente información:
    • La identificación del avalista (la entidad financiera que, tras requerimiento del beneficiario, se haría cargo de la cuantía establecida si el avalado no cumple con su obligación; del avalado (es quien tiene el compromiso de cumplir con la obligación principal y quien contrata el aval), y del beneficiario del aval (es el receptor final. Si el avalado no cumple con lo acordado, podría solicitar al avalista la ejecución del aval).
    • La obligación garantizada.
    • El Plazo de duración del aval y la exigibilidad de la garantía, en su caso.
    • Los requisitos necesarios para que el beneficiario pueda ejecutar el aval.
    • Las condiciones para cancelar el aval en aquellos casos en los que no haya un plazo de duración del aval.
    • Las comisiones y los gastos a pagar por el avalado.

Diferencia entre el aval bancario y el personal

Tanto el aval bancario, como el personal, nacen con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación en el caso de que el obligado no responda.

En un aval personal, el avalista es una persona natural y suele ser un familiar o persona cercana al avalado. Son fáciles de tramitar porque no requieren procedimientos predeterminados debido a la relación de confianza existente entre las partes. Esto plantea una importante diferencia con respecto a los avales bancarios, porque las entidades exigen el pago de comisiones e intereses ‒esto no se da, por regla general, en el contexto privado.

Costes del aval bancario

Los costes del aval bancario difieren de los de un préstamo porque, en principio, el banco no hace ningún desembolso de dinero. El tipo de interés dependerá de la entidad, al igual que ocurre con las transferencias. Lo único que hace el Banco de España con respecto a los costes es establecer cuáles son las tarifas máximas que pueden cobrarse por este servicio. Las comisiones que llevan aparejadas los avales dependerán del emisor, pero la estructura es siempre la misma.

La estructura es la siguiente:

  • Comisión por formalización: se paga solo una vez en el momento en que se formaliza el contrato.
  • Comisión por estudio: se paga solo una vez en el momento en que se concreta el contrato.
  • Comisión por riesgo: se paga trimestralmente y se aplica el 1 % sobre el importe total del aval.

Favor de tener en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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